A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Sanitas Sas Eps·Demandado Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 054 Civil de Circuito de Bogotá y el Juzgado 609 Administrativo Transitorio de Bogotá, causado por una demanda ejecutiva singular, presentada por la EPS Sanitas, contra la ADRES, para perseguir el pago de un valor contenido en un acto administrativo que reconoció a su favor una obligación económica de cuentas de recobro de los servicios y tecnologías en salud no financiados, con cargo a la UPC del régimen contributivo.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye que la competencia para conocer del asunto recae en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en aplicación de la regla de decisión fijada en el Auto 389/21, teniendo en cuenta que, la controversia no versa sobre la prestación del servicio de salud en sentido estricto, sino sobre el pago de servicios suministrados y reconocidos mediante acto administrativo; el debate jurídico se circunscribe al reembolso de costos asumidos por la EPS Sanitas por tecnologías no financiadas con la UPC; el litigio es exclusivamente entre entidades del Sistema de Salud, sin participación de afiliados o empleadores, es decir se advierte una controversia sobre la financiación entre entidades por prestaciones ejecutadas; el procedimiento que origina la controversia es administrativo y culminó, según lo dicho del demandante, con la expedición de un acto que reconoce obligaciones concretas a favor de la EPS Sanitas, lo que activa la competencia de la JCA conforme al artículo 104.1 del CPACA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 054 Civil de Circuito de Bogotá y el Juzgado 609 Administrativo Transitorio de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 609 Administrativo Transitorio de Bogotá, es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-7267 al Juzgado 609 Administrativo Transitorio de Bogotá, para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.